Entonces ¿a quién le va a corresponder el uso del domicilio familiar?
Desde nuestra experiencia como abogados expertos en Derecho de Familia, estamos a favor de que sean los propios cónyuges los que de mutuo acuerdo determinen a quien corresponde el uso.
Para el caso de que esto no sea posible, será el juez el que lo determine atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.
¿Qué factores se tienen en cuenta a la hora de atribuir el uso a uno de los cónyuges?
En primer lugar, primara el interés más necesitado de protección.
En el caso de que existan hijos menores de edad se atenderá al interese superior de los mismos.
Pero también puede darse el caso de que uno de los cónyuges, por sus circunstancias sea el más necesitado de protección teniendo en cuenta los siguientes factores:
- Los recursos económicos
- La existencia de una vivienda privativa por uno de los cónyuges
- La posibilidad de vender el inmueble
- De quien es la propiedad del inmueble, de ambos cónyuges, de uno solo o de un tercero.
En el siguiente apartado vamos a analizar los supuestos más frecuentes.
1.- Caso de pareja con hijos menores
Si hay acuerdo entre los cónyuges, será este acuerdo al que habrá que dar prioridad.
En caso de existencia de hijos menores, como regla general, el uso del domicilio familiar se concederá a los hijos, y por ende al progenitor que tenga la guarda y custodia de los mismos (en caso de custodia exclusiva o monoparental.)
a.-) Cuando hay CUSTODIA EXCLUSIVA.
Según dispone el artículo 96 del Cc.
- En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes” […]
En resumen, el uso será para los hijos y para el progenitor que tenga la guarda y custodia de los mismos.
b.-) En caso de CUSTODIA COMPARTIDA.
A este respecto el Código Civil no establece nada, al contrario que en la custodia exclusiva. Por ello en el caso de que no haya posibilidad de acuerdo entre los miembros de la pareja se aplicara subsidiariamente el artículo 96 del Código Civil correspondiendo la decisión al Juez en base a las circunstancias concurrentes en cada caso y que ya analizamos párrafos más arriba.
Como circunstancias más relevantes que tendrá en cuenta encontramos las siguientes:
- Si la vivienda es privativa de uno de los cónyuges o de ambos.
- El establecimiento de un límite temporal para ese uso
Podemos distinguir a su vez varias modalidades de atribución del uso del domicilio familiar en el caso de la CUSTODIA COMPARTIDA
Si entendemos a los factores antes mencionados podemos distinguir hasta 4 modalidades diferentes de esa atribución del uso:
1.- Atribución del uso en caso de existencia de hijos menores a ambos cónyuges por periodos alternos, es lo que conocemos como “casa mido”, en esta modalidad los hijos vivirán siempre en lo que fue el domicilio familiar y serán los progenitores los que roten ene le uso del mismo conforme a los periodos de custodia compartida que se hayan fijado.
Este modelo no lo aconsejamos por los numerosos conflictos que supone.
2.-Atribucion en exclusiva del uso a uno de los cónyuges
3.-Atribucion de forma temporal y exclusiva al progenitor que no es propietario del domicilio familiar.
4.- Atribución del uso en exclusiva al cónyuge propietario.
Y, ¿en el caso de hijos mayores de edad con discapacidad?
El artículo 96 del Código Civil establece a este respecto que
“A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.”
Este articulo viene a equiparar a los hijos mayores de edad discapacitados con los hijos menores.
¿Qué ocurre cuando los hijos alcancen la mayoría de edad (18 años)? ¿Se extingue el derecho de uso del domicilio familiar?
Antes de nada y si el divorcio o la separación fue de mutuo acuerdo, habría que estar a los que los cónyuges establecieron en el Convenio Regulador.
Y en caso de que no exista posibilidad de acuerdo o no se recogiera esta circunstancia en el convenio regulador hemos de volver a los que dice el artículo 96 del Cc.
“Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los (hijos mayores de edad) que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes”.
Esto abre la posibilidad, una vez que los hijos sean mayores de edad a presentar una solicitud de modificación del uso del domicilio familiar.
2.- PAREJA SIN HIJOS O QUE ESTOS SEAN MAYORES DE EDAD.
2.1 En el caso de hijos mayores de edad ¿a quién corresponde el uso del domicilio familiar?
Nuevamente y, en primer lugar, habrá que atender a lo que se acordó en el convenio regulador.
En caso de desacuerdo, el hijo tiene en todo caso derecho a que el otro progenitor le garantice lo que se conoce como derecho de habitación, bien con el uso del domicilio familiar o bien con una pensión suficiente en aras a garantizar un alquiler.
El Juez también puede otorgar el uso al más necesitado de protección, progenitor con escasos recursos económicos y con un hijo mayor de edad que aún no ha alcanzado la independencia económica.
2.2 Y si ¿la pareja no tiene hijos?
En estos casos, la regla general es que el uso corresponda al titular del domicilio familiar, aunque se puede dar la circunstancia de su atribución al cónyuge no titular de forma temporal y atendiendo a sus circunstancias económicas o personales.
Nos encontramos incluso con alguna sentencia en la que se establece la rotación entre ambos cónyuges en el uso y disfrute del domicilio.
Todo lo que hemos dicho es con independencia de si la pareja está casada o no (pareja de hecho) y con independencia del Régimen Económico Matrimonial.
¿Qué ocurre en el caso de que el cónyuge al que se le atribuye el uso no es el titular del mismo?
En este caso, para que el titular y propietario pueda vender o hipotecar el bien, necesitara el consentimiento del cónyuge que tiene atribuido el uso, y si este no consiente, habrá que acudir al Juzgado a fin de solicitar autorización judicial al respecto.
Durante el tiempo de uso, los gastos que se generen (consumos de luz, agua, gas…) serán al cargo del cónyuge que tenga el uso.
Ahora bien, el titular tendrá que hacerse cargo de gastos como son la comunidad de propietarios, el ibi, derramas y seguro de hogar, salvo que ambos hayan acordado otra cosa al respecto.
En caso de impago de estas cantidades podrá verse demandada por el ayuntamiento, la comunidad de propietarios. Y en el caso de que el cónyuge con el derecho de uso adelante esas cantidades a fin de evitar un embargo de la vivienda, podrá posteriormente reclamárselo al propietario.
Y ¿Si es propiedad de ambos cónyuges?
En este caso los gastos que hemos mencionado de Ibi, comunidad de propietarios, derramas y seguro de hogar será al 50% para cada uno de los cónyuges, salvo que hayan acordado otro porcentaje de propiedad diferente, en cuyo caso cada uno contribuiría a dichos gastos conforme a su porcentaje de propiedad.
Los gastos corrientes del domicilio seguirán siendo a cargo de la persona que este disfrutando del uso.
Y ¿Si el piso es propiedad de un tercero?
Este sería el caso de que fuera propiedad de los padres del cónyuge que no tiene el uso del domicilio familiar y que han prestado el mismo al matrimonio o pareja.
Como dijimos antes, aun así, el Juez puede conceder el uso a uno de los cónyuges
Ahora bien, existe un procedimiento para que los propietarios recuperen la posesión de la vivienda y es el juicio de desahucio por precario.
La vivienda es de alquiler.
En este caso y si la sentencia o el convenio regulador establece el uso para uno de los cónyuges no existe mayor problema
Ahora bien, se debe contar con el beneplácito del arrendador, para lo cual ha de comunicársele dentro del plazo de 2 meses desde que se notifica la sentencia a las partes.
¿Qué ocurre si en ese domicilio familiar entra a vivir una nueva pareja?
El Tribunal Supremo ha sido claro al respecto, al establecer que, si en el domicilio familiar entra a vivir una nueva pareja, ya se está formando otro núcleo familiar y el domicilio familiar pierde la condición de tal, extinguiéndose el derecho de uso que se pudiera haber otorgado por sentencia.
En este caso, ¿Qué ocurre con los hijos menores que viven en lo que fue el domicilio familiar?
Este cambio de circunstancias y cese del uso del domicilio familiar no priva a los hijos del derecho de habitación, si no que únicamente, no cabe mantenerlos en el uso de una vivienda que ya no tiene carácter de familiar, puesto que ha dejado de servir a los fines a que se destinaba.
Así el TS ha establecido como criterio la concesión del plazo de 1 años al cónyuge que tiene una nueva pareja a fin de que, por ejemplo, se proceda a la venta del inmueble bien que la nueva pareja adquiera la parte del domicilio que correspondería al cónyuge que no tiene el uso del mismo.
Como conclusiones
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El uso del domicilio se suele a tribuir al progenitor que tenga la guarda y custodia exclusiva
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En caso de existir hijos menores, el uso se concede hasta que estos cumplan 18 años.
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Si hay hijos mayores de edad o directamente no los hay, se atribuye de forma temporal el uso a cada uno de los cónyuges o hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.
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En caso de custodia compartida, el uso puede otorgarse al cónyuge más vulnerable de forma temporal o que ambos cónyuges se alternen en el uso (CASA NIDO)
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A la hora de conceder el uso, el juez puede obviar la propiedad del domicilio familiar.