La CUSTODIA COMPARTIDA ventajas y desventajas

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En este artículo vamos a estudiar las ventajas y desventajas de la custodia compartida

Según Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2015 menciona como beneficios de la custodia compartida los siguientes:

“a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

  1. b) Se evita el sentimiento de pérdida.

  2. c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores. d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia”

“Hemos de recordar que los intereses de los menores deben primar siempre sobre los de cualquiera de los progenitores”

A partir del año 2015, fecha en la que se dicta la Sentencia del tribunal Supremo que comentábamos al principio de este post, se produce en nuestro derecho de familia una pequeña revolución para adaptarse a las nuevas realidades sociales del momento y siempre velando por los intereses de los menores.

Estas nuevas realidades y cambios en las familias han hecho que tanto el TS como los distintos Juzgados se hayan inclinado por la CUSTODIA COMPARTIDA como opción más lógica y deseable para los menores.

Pero a pesar de las evidentes ventajas de este tipo de custodia, también existen algunos obstáculos que dificultan su implementación y que pueden afectar de forma negativa a los menores.

Las ventajas de la custodia compartida son conocidas por todos nosotros y así lo ha recogido el TS en diversas sentencias, dejando claro en las mismas que debe considerarse como una medida normal y no excepcional (como era anteriormente).

A continuación, exponemos algunas de las ventajas más relevantes:

  • Se fomenta la integración de los hijos con ambos progenitores, eliminando que los mismos disfruten de tiempos diferentes de estancia.

Siempre que nos enfrentamos a un divorcio o separación con hijos menores es absolutamente necesario que los intereses de los menores sean respectados y que todas las medidas que les afecten sean dictadas en su beneficio, de esta manera se intenta que el modelo familiar que regía antes del divorcio o separación se mantenga en la medida de lo posible.

Es un derecho fundamental de los hijos relacionarse con ambos progenitores, y si esto puede hacerse de forma equitativa pues mejor que mejor.

  • La C. COMPARTIDA evita que se genere en los menores un sentimiento de perdida tras el divorcio o separación de sus padres.

El alejamiento del menor de uno de sus progenitores puede ser causa de trastornos de carácter psicológico o afectar al correcto desarrollo evolutivo de los mismos, por lo que mantener dentro de lo razonable el mismo modelo familiar que antes del divorcio, resulta evidentemente beneficioso para los niños.

  • Estimulación de la cooperación de los padres en la cría de sus hijos, repartiendo entre ambos de forma igualitaria los deberes y responsabilidades de los menores.

Con la custodia compartida conseguimos que ambos progenitores se impliquen en todas las cuestiones fundamentales de la vida de sus hijos, cosa que no ocurre en los casos de custodia exclusiva, donde el progenitor custodio se lleva toda la carga de trabajo, limitándose el no custodio al pago de la pensión de alimentos y a un régimen de visitas de un fin de semana cada 15 días (régimen ordinario), fin de semana, en que puede consentir a sus hijos sin tener que batallar con ellos por cuestiones como los deberes, por ejemplo.

Esta implicación también resulta positiva sin duda para los padres.

  • Se favorece el vínculo entre hermanos cuando estos no son comunes de los progenitores que se divorcian.

La custodia compartida favorece la relación entre hermanos nacidos de relaciones anteriores, ya que no es lo mismo ver a los hermanos un fin de semana alterno que convivir con ellos por periodos más amplios como puede ser por semanas o quincenas.

¿Qué obstáculos nos podemos encontrar para el correcto funcionamiento de la custodia compartida?

En primer lugar, la edad de los menores y sobre todo en menores lactantes.

La tendencia de los Juzgados en este sentido es que existen determinadas etapas de la vida de los niños en los cual es de vital importancia el mantenimiento del apego con la madre basado en cuestiones biológicas y que están ampliamente respaldadas por estudio e informes médicos.

En estos casos el modelo de custodia compartida por semanas enteras no parece lo más recomendable, pero ello no es obstáculo para que pueda adoptarse un tipo de custodia evolutivo o progresivo conforme vayan cambiando las circunstancias de los menores.

No obstante, existen sentencias en las que se acuerda la custodia compartida aun habiendo hijos lactantes y casos en los que la madre se extrae la leche para cuando el menor este con el padre.

Otro obstáculo importante es que exista una mala relación y falta de comunicación entre los progenitores.

Una falta absoluta de comunicación entre los padres y continuas diferencias entre los mismos pueden causar perjuicio los menores tanto a corto como a medio plazo. Es necesario un mínimo de comunicación entre los padres para que el desarrollo correcto de los menores pueda estar garantizado, ya que lo que no es admisible es que cuando están con uno u otro progenitor tengan reglas diametralmente opuestas o que incluso uno de los progenitores influya negativamente en los menores con respecto al otro progenitor.

En tercer lugar, tenemos la delegación constante de las obligaciones de los progenitores en terceras personas.

Es evidente la actual dificultad de los padres para conciliar la vida familiar y laboral, siendo frecuente que se auxilien de abuelos, tíos…

Cosa diferente a un auxilio puntual de familiares, es que esta situación sea repetida en el tiempo y que finalmente los cuidados de los menores recaigan de forma exclusiva en esas terceras personas.

En estos casos, lo recomendable es optar por la custodia exclusiva pensando en el mejor interés para los hijos.

Otro obstáculo importante y que queremos mencionar es el denominado sistema de la CASA NIDO, que supone que el menor vivirá siempre en el mismo domicilio y serán los progenitores los que roten en la estancia con el menor.

Este sistema, aunque ideal para los menores, no lo es en absoluto para los padres ya que será necesario que tengan otra vivienda para poder residir cuando no les corresponda la estancia con sus hijos, lo que genera una duplicidad de gastos.

Otro obstáculo a destacar es la distancia entre las viviendas de los hijos menores y el colegio.

Puede darse el caso de que los menores pasen de ir andando al colegio a que tengan que desplazarse en autobús.

En estos casos habrá de valorarse el interés de los menores junto con las consecuencias de vivir más lejos del colegio, en ocasiones, antes del divorcio ya se daba esta circunstancia por lo que no habría mayor problema.

En conclusión, entendemos (y así entienden los Juzgados) que la opción más recomendable y por defecto debe ser la CUSTODIA COMPARTIDA, ahora bien, antes de optar por la misma deben ponderarse todos los intereses en juego, sobre todo los de los menores, para que el sistema funcione correctamente y despliegue todos sus efectos beneficiosos eliminando o mitigando los posibles efectos perjudiciales.

Si te estas preguntando cual es por tanto el mejor sistema de custodia, la respuesta es sencilla, aquel que mejor garantice los derechos de los menores y su correcto desarrollo.

 

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