La respuesta es afirmativa, pero hay que tener en cuanta varias cosas
En primer lugar, es importante diferenciar entre la disolución o extinción de la sociedad de gananciales y su liquidación.
La propia Sentencia de divorcio – ya sea de mutuo acuerdo o contencioso- extingue la sociedad de gananciales.
Es decir, que el patrimonio común de los cónyuges, salvo, obviamente que estén casados en el régimen de separación de bienes, pasa a individualizarse respecto de os bienes y deudas que adquieran desde el momento de la sentencia.
Mas claro, desde que la Sentencia de divorcio es firme, los bienes que cada cónyuge adquiera (y también las deudas) será íntegramente del patrimonio de cada uno de ellos.
¿Y que ocurre con las deudas y bienes adquiridos vigente el matrimonio? Al respecto procede la Liquidación, es decir, el reparto entre ambos cónyuges.
Esta LIQUIDACIÓN puede llevarse a cabo en el propio convenio regulador en el divorcio de mutuo acuerdo, pero no en el divorcio contencioso.
El procedimiento de liquidación es muy sencillo, se efectúa un inventario con el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales.
Cada una de estas partidas es cuantificada para que los lotes que corresponden a cada cónyuge sean lo más similar posible.
Posteriormente se procede a liquidar las deudas de la sociedad de gananciales y del restante, se procede a la división por mitades entre los cónyuges.
Ahora bien, si uno de los lotes es superior a que le corresponde al otro cónyuge habrá de ser compensado por la diferencia.
Se puede dar el caso en que algún bien este sometido a una reserva de dominio, como, por ejemplo, la existencia de una hipoteca, en este caso existe una tercera parte, el banco, con el que habrá que llegar a un acuerdo previamente para que nos permita subrogarnos en la hipoteca y sacar de la misma al otro cónyuge, ya que de otra forma deberíamos esperar a que el inmueble esté libre de cargas para su posterior reparto.