En el presente post te contamos que es el régimen de participación, sus características, regulación legal y en que consiste.
El régimen económico de participación es en el que cada cónyuge adquiere un derecho a participar de las ganancias del otro cónyuge durante el tiempo en que este régimen se encuentre vigente
Así, la Ley establece que cada uno de los cónyuges tiene derecho al uso, disfrute y administración de los bienes de que era propietario antes del matrimonio, así como de los bienes generados o adquiridos desde la celebración del matrimonio.
Dicho lo anterior, ¿Qué es el régimen económico matrimonial de participación?
Es el régimen económico matrimonial en el que ambos cónyuges mantienen separados sus patrimonios mientras que el régimen se encuentre vigente, pero a la disolución de este, cada uno de los cónyuges tendrá derecho a participar de las ganancias obtenidas por el otro.
Así se establece en el artículo 1411 del Código Civil
“En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente”
El artículo 1417 del Código Civil establece que
“Producida la extinción se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge”
De conformidad con los dos artículos anteriores podemos distinguir hasta 4 fases del régimen económico de participación:
Esta preparación se refiere al otorgamiento de las llamadas Capitulaciones Matrimoniales que es la única forma en que puede establecerse este régimen.
Estas capitulaciones pueden ser otorgadas antes de la fecha del matrimonio (máximo un año antes), y también después del matrimonio.
Requisitos que tienen que cumplirse:
- Hay que establecer una definición clara de todos los bienes de cada uno de los cónyuges antes de la instauración del régimen de participación.
- También debe quedar claramente definido el porcentaje de participación de cada cónyuge en los bienes del otro para el caso de disolución del régimen de participación.
- Cabe destacar que este porcentaje deberá ser idéntico para ambos cónyuges.
En esta fase y mientras no se disuelva el régimen de participación deberá disfrutar y administrar sus bienes, teniéndose en cuenta de que es titular de todos los bienes que le pertenezcan en el momento en que se constituye la participación.
También será titular de los bienes y derechos que adquiera vigente el régimen y ello con independencia del título por el que se adquieran.
Destacamos que en el caso de que ambos cónyuges adquieran un bien de forma conjunta, les pertenecerá el mismo o mismos como si de un pro indiviso normal se tratase.
Hay que destacar que cada cónyuge responderá de forma individual de sus deudas sin poner en compromiso los bienes del otro cónyuge.
De todo lo dicho podemos ver que existe cierta similitud con el régimen de separación de bienes.
- -Disolución y Liquidación del régimen de participación
A esta fase puede llegarse por dos vías:
- Divorcio o separación de la pareja
- Por otorgar nuevas capitulaciones matrimoniales modificando el Régimen Económico Matrimonial.
En cualquier caso, se siga la vía que se siga, cada uno de los cónyuges participara en las ganancias del otro y cuando en dicho régimen existan beneficios.
Para iniciar el paso de disolución y liquidación habrá de considerarse el patrimonio inicial, habrá que deducir del mismo las deudas de cada uno de los cónyuges.
Es de destacar que el valor de los bienes a incluir en el patrimonio inicial y del que dichos bienes tuvieran en el momento de su adquisición y, en defecto de esto, a partir del momento en que empezó a estar vigente el régimen de participación.
- -Adjudicación y pago del reparto
Es la última fase, para ello tenemos que hacer la liquidación del régimen de participación y definir las ganancias que ha obtenido cada cónyuge durante su vigencia,
Después de esto y para el pago de esas ganancias habidas hay que seguir ciertos pasos entre los que destacamos los siguientes:
- El pago ha de hacerse siempre en dinero y de forma inmediata. No puede hacerse el pago mediante la entrega de un bien.
- De forma inmediata, en caso de existir dificultades económicas, se establece un plazo máximo de 3 años para el pago y además siempre cabe la posibilidad de llegar a un acuerdo de aplazamiento.
- Para el caso de no poderse hacer el pago en dinero y siempre con autorización judicial o de mutuo acuerdo entre los cónyuges, se podrá acordar el pago con la entrega de algún bien concreto.
En conclusión
Estamos ante un régimen económico matrimonial bastante desconocido (frente al de gananciales o el de separación de bienes).
Es otra de las opciones que disponen los cónyuges y se muestra como la opción más justa para ambos en el caso de que existan disparidades importantes entre el patrimonio de uno y otro.
Para evitar sorpresas desagradables y problemas futuros, siempre recomendamos ponerse en manos de un Abogado especializado den Derecho de Familia.