¿Qué es la SOCIEDAD DE GANANCIALES?

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¿Qué es la SOCIEDAD DE GANANCIALES?

Es el régimen económico del matrimonio por el cual cada uno de sus miembros del matrimonio aporta a la misma y se divide por partes iguales los beneficios que cualquiera de ellos haya obtenido estando vigente el matrimonio.

En nuestro derecho existen 3 regímenes económicos matrimoniales diferenciados:

  • GANANCIALES
  • SEPARACIÓN DE BIENES
  • RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN

En caso de disolución del matrimonio por divorcio o separación deben diferenciarse los bienes gananciales de los privativos de cada cónyuge, ya que esto resulta de vital importancia a la hora de administrar, disponer y distribución de los mismos.

Regulación legal del régimen de sociedad de gananciales.

La sociedad
de gananciales se recoge en el artículo
1344 del Código Civil

“Mediante
la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o
beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán
atribuidos por mitad al disolverse aquella”

Otras disposiciones
legales donde se regula la sociedad de gananciales:

·       
Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria

En lo referente al
expediente de jurisdicción voluntaria en materia de familia, sobre la administración
de los bienes considerados como gananciales.

·       
Ley de Enjuiciamiento Civil

Haciendo referencia a la ejecución
de deudas que haya podido contraer uno de los cónyuges y la regulación de la disolución
y liquidación de la sociedad de gananciales.

¿Cómo se crea la sociedad de gananciales?

Esta sociedad esta
compuesta por un conjunto de bienes que ambos cónyuges hayan adquirido de
diferentes formas:

Forma directa:
dinero y bienes adquiridos vigente el matrimonio y que se han obtenido del
trabajo o actividad profesional incluido el dinero de juegos de azar.

· 
Forma indirecta
mediante la percepción de frutos, rentas, intereses de bienes con independencia
de que sean gananciales o privativos.

·       
Por voluntad de los cónyuges,
estos tienen plena libertad para incorporar a la sociedad de gananciales bienes,
aunque se hubieran adquirido con dinero privativo de uno de ellos.

·       
Otras formas.

 

¿Qué dicen Nuestros Clientes?

Maria J. López
Maria J. López
(Burgos)
No me fiaba mucho de la tramitación online de mi divorcio, pero la verdad es que todo fue muy sencillo, solo tuve que seleccionar el tipo de divorcio que mejor se adaptaba a mis circunstancias y rellenar el formulario paso a paso, en mi caso no me llevo más de 10 minutos. En menos de 48 horas tenia en mi poder el convenio regulador para revisarlo y firmarlo con mi marido. El precio de 10, pude fraccionarlo en varios meses y conseguí un descuento de 50 euros. Todo muy claro, el precio, la tramitación….
Sergio Ferrero
Sergio Ferrero
(Cuenca)
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Manuel Sanchez
Manuel Sanchez
(Sevilla)
Consulté varias paginas similares y aunque los precios eran ligeramente mas económicos finalmente me decidí a contratarlos por la atención, la comodidad de los pagos y la posibilidad de obtener un descuento del 15% si hacia el pago sin aplazar y la facilidad a la hora de rellenar el formulario.
Pedro Jiménez
Pedro Jiménez
(Murcia)
Me dan un miedo terrible los Abogados y el tema de mi divorcio aún más. Pero buscando por internet finalmente me anime a hacer mi divorcio online. Siempre me ha dado miedo hacer pagos sin acudir presencialmente a un despacho, pero como con esta empresa no hay que pagar nada antes de la admisión a tramite de la demanda por el juzgado, me dieron mucha confianza porque iba viendo como se iban realizando los tramites, me gusto mucho el asunto de que solo tuve que ir al juzgado a hacer el poder para el Procurador y luego únicamente volver para ratificarme en el convenio regulador. También me dio mucha tranquilidad de que me facilitaran un presupuesto por escrito y con todas loas condiciones claras y sin letras pequeñas. Encantado de haberme divorciado por esta vía tan cómoda y rápida.

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