En este post te explicamos todo lo que necesitas saber sobre las parejas de hecho, que son, ventajas, desventajas…
¿Qué es la pareja de hecho?
También se conoce con el nombre de unión de hecho y se refiere a la convivencia de dos personas (de distinto o igual sexo) que se unen para llevar a cabo un proyecto de vida familiar, pero sin estar casados.
Regulación legal.
No existe una regulación estatal de las parejas de hecho, aunque si existen algunas comunidades autónomas que han procedido a regular las mismas a través de su propia normativa sobre parejas de hecho, este es el caso de las siguientes comunidades:
En algunas de las comunidades que no tienen normativa específica sobre las parejas de hecho, se han creado registros específicos como el caso de Castilla y León o Castilla la Mancha.
Requisitos generales para poder ser PAREJA DE HECHO en España.
1.- Ser mayores de edad
2.- Que no exista un parentesco directo entre las personas que van a formar la pareja
3.- No estar casados ninguno de los miembros de la pareja
4.- Acreditar que ha existido un periodo mínimo de convivencia
5.- En algunas comunidades, es necesario que se haga ante notario en escritura publica
6.- Que se encuentre inscrita en el registro habilitado al efecto en la comunidad autónoma.
Estos requisitos son generales y pueden variar dependiendo de la CCAA donde queramos constar como PAREJA DE HECHO.
¿Qué parecidos hay entre pareja de hecho y el matrimonio?
Aunque son conceptos totalmente distintos, sí que podemos encontrar semejanzas entre ambos en algunos aspectos.
Puntos en común:
Respecto de los hijos comunes
Las obligaciones de los padres para con sus hijos son las mismas con independencia de que estén casados, sean pareja de hecho o directamente no sean nada.
En caso de ruptura de la pareja, las medidas que la van a regular son exactamente iguales, la única diferencia será el procedimiento a seguir, divorcio o separación en caso de matrimonio, y regularización de medidas paternofiliales en caso de parejas de hecho.
Permisos de carácter laboral
La pareja de hecho tiene los mismos permisos laborales que si estuviera casados
Permisos de maternidad /paternidad
Permiso por enfermedad o muerte de la pareja
El permiso de 15 días después del matrimonio o la inscripción de la pareja de hecho.
No obstante, en las empresas habrá que analizar el convenio colectivo aplicable a la misma.
- Otros derechos comunes
- Asistencia sanitaria
- Alquileres, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el otro podrá subrogarse en el contrato de arrendamiento.
- Ayudas, becas y subvenciones
¿Qué diferencias encontramos entre la pareja de hecho y el matrimonio?
En este punto vamos a analizar las diferencias que existen desde el punto de vista del Régimen Económico Matrimonial, el IRPF, la Pensión de viudedad, la Herencia.
Régimen económico matrimonial
En el caso del matrimonio existirá un régimen económico por el cual se va a regir dicho matrimonio, este puede ser
- Sociedad de Gananciales
- Separación de Bienes
- Régimen de Participación
En el caso de las parejas de hecho, este régimen económico no existe, si bien la propia pareja podrá pactar al respecto lo que consideren más oportuno a fin de regular los efectos económicos de su unión.
IRPF
En caso de estar casados se puede presentar declaración conjunta de la declaración de la renta, no así en el caso de las parejas de hecho, ya que nuestra normativa estatal no los considera como unidad familiar a estos efectos.
En cualquier caso, si existen hijos, uno de los progenitores podrá formar con ese hijo unidad familiar y tributar al IRPF de forma conjunta, pero excluyendo a la pareja de la misma.
Pensión de VIUDEDAD
En el caso de matrimonio, el cónyuge superviviente tiene derecho a una pensión de viudedad siempre y cuando el cónyuge fallecido cumpla con los requisitos de haber estado de alta y con al menos 500 días cotizados en los 5 años anteriores, o bien que hubiera cotizado al menos 15 años.
Para el caso del superviviente de la pareja de hecho, los requisitos a cumplir para poder cobran una pensión de viudedad son los siguientes:
- En el caso de que los ingresos del superviviente durante al año natural anterior al fallecimiento fueran inferiores al 50% de los ingresos del fallecido en caso de tener hijos en común o del 25% en caso contrario.
- Cuando los ingresos del superviviente no superen en 1,5 veces el salario mínimo interprofesional en caso de no tener hijos en común, aumentándose en 0,5 veces por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad
Derechos hereditarios
No existe normativa a nivel estatal que recoja los derechos del superviviente en caso de pareja de hecho en caso de fallecimiento del otro miembro de la pareja, nuestro código civil solo atribuye derechos hereditarios a los cónyuges de un matrimonio.
Pero, en algunas CCAA sí que se han regulado los derechos a la herencia en los casos de parejas de hecho como por ejemplo en Cataluña y que se equiparan a los del cónyuge en caso de matrimonio.
En estos casos es recomendable otorgar un testamento en favor del otro miembro de la pareja y consultar con un Abogado especializado en derecho de familia sobre los detalles de este derecho según la CCAA.