Esta pensión de alimentos se regula en nuestro código civil en los artículos 142 a 153 y se define como la obligación de carácter reciproco que tiene ciertos familiares para con sus parientes que se encuentren en situación de necesidad y con la finalidad de asegurar la subsistencia de los mismos.
Por lo general, usamos el termino de pensión de alimentos para referirnos a la obligación que se impone a uno de los progenitores (generalmente al no custodio), bien a través del convenio regulador (divorcio o separación de mutuo acuerdo) o a través de sentencia en los casos contenciosos, a fin de asegurar el mantenimiento y cuidado de los hijos.
¿CUSTODIA COMPARTIDA Y PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Como regla general en los casos de custodia compartida no se impone pago de pensión de alimentos para ninguno de los progenitores al entender que ambos contribuyen al sostenimiento de sus hijos durante el tiempo que los tienen en su compañía, pero existen casos en los que las diferencias sustanciales entre los ingresos de ambos progenitores aconsejan su establecimiento.
¿Qué gastos se incluyen en la pensión de alimentos?
GASTOS ORDINARIOS
Dentro del concepto pensión de alimentos se incluyen todos aquellos gastos denominados ordinarios, que son todos aquellos que son previsibles, periódicos y necesarios, como puede ser la alimentación, estudios, vestido….
En este sentido el artículo 142 del Código Civil establece que
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”
GASTOS EXTRAORDINARIOS
Son todos aquellos que posee con carácter excepcional y que son imprevisibles al momento en que se fija la cuantía de la pensión, dentro de estos entre otros tenemos, las gafas, dentista, operaciones no cubiertas por la seguridad social…
Normalmente estos gastos se pagan al 50% por ambos progenitores.
PENSIÓN DE ALIMENTOS, ¿solo para los hijos menores de edad?
El derecho a percibir la pensión de alimentos no solo corresponde a los hijos menores de edad, sino que también tienen derecho aquellos hijos que aun siendo mayores de edad sigan viviendo en el domicilio familiar y no hayan alcanzado la independencia económica y siempre y cuando esta falta de independencia económica no se deba a causa generadas por el propio beneficiario de alimentos (véase por ejemplo el caso del hijo mayor de edad que no quiere estudiar ni esta por la labor de buscar trabajo).