Los libros de texto tras el divorcio

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Los libros de texto ¿entran dentro de la pensión de alimentos? ¿Se consideran gastos extraordinarios?

Llega el fin del verano, y surgen numerosas dudas acerca del pago de los gastos de los mismos en concepto de libros de texto, matriculas….

En el presente articulo trataremos de dar luz a esta y otras cuestiones relacionadas con a quien le corresponden estos gastos y si los mismos se consideran incluidos o no en la pensión de alimentos.

Antes de nada, tenemos que distinguir las existencias de dos tipos de gastos, los ordinarios y los extraordinarios.

    • Gastos ordinarios:

Son aquello previsibles del día a día, alimentación, vivienda, suministros, ropa… Son en definitiva los gastos para los que se establece la pensión de alimentos.

    • Gatos extraordinarios:

Son aquellos que no son previsibles, al contrario que los gastos ordinarios. Se trata de gastos de carácter puntual y que surgen de forma inesperada, como, por ejemplo, por citar algunos, las gafas, una ortodoncia o una operación no cubierta por la seguridad social.

Entrando en el tema de los gastos del colegio, dentro de ellos tenemos que diferenciar entre los gastos escolares ya que podemos encontrar diferentes tipos de ellos.

Los gastos relacionados con el material escolar dan menos problemas, ya que se entiende que es un gasto previsible y permanente en el tiempo y por tanto se entienden incluidos dentro de la pensión de alimentos.

En cuanto a los libros de texto y que se compran una sola vez al inicio del curso escolar ¿deben considerarse gastos extraordinarios?

 La respuesta es que no tienen esa consideración, aunque el desembolso sea una única vez al año, debemos considerarlos como gastos ordinarios al ser previsible que se devengara todos los años, por lo tanto, son gastos ordinarios y están incluidos en el importe de la pensión de alimentos.

Así lo ha venido entendiendo el Tribunal Supremo en diferentes sentencias, en las que dictamina que los gastos de carácter escolar son gastos ordinarios y deben incluirse en la pensión de alimentos, por lo que habrá que tener en cuenta este dato en el momento de fijar la correspondiente pensión de alimentos.

Como decíamos antes, existen otro tipo de gastos escolares como son las excursiones y actividades extraescolares.

En el caso de las excursiones, hay que analizar si es una actividad planificada por el propio centro educativo desde el inicio del curso o si surge a lo largo de este.

En el primer caso entendemos que sería un gasto ordinario incluido dentro de la pensión de alimentos.

 En el segundo caso entendemos que sería un gasto extraordinario al no ser previsible el mismo.

Y en lo que respecta a las extraescolares, si ya participaban los menores en ellas antes del divorcio o separación, habría que analizar si las mismas se encuentran dentro de la pensión de alimentos., por lo general estas actividades se dejan fuera de la pensión a fin de evitar futuras modificaciones de medidas en caso de cese de esas actividades extraescolares.

Hay que analizar el caso concreto para determinar si pueden considerarse como gastos ordinarios o extraordinarios, aunque suele considerarse como extraordinario si no era previsible al momento de establecer la pensión de alimentos.

En cualquier caso, te recomendamos ponerte en manos de Abogados expertos en Derecho de familia a fin de dar una correcta solución a las cuestiones que surjan y atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.

 

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Maria J. López
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Pedro Jiménez
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