Divorcio y pensión de viudedad

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En este articulo vamos a analizar una deuda muy frecuente y es si

 ¿Tengo derecho a recibir una pensión de viudedad si estoy separado o divorciado?

A continuación, vamos a ver que requisitos hay que cumplir para que en el caso de que estés divorciado o separado tengas derecho a cobra una pensión de viudedad.

Como regla general el cónyuge superviviente tendrá derecho al cobro de la pensión, de forma vitalicia siempre y cuando en el fallecido se den una serie de requisitos:

  • – Que el fallecido este de alta en la Seguridad Social o situación similar al alta a la fecha de fallecimiento y haya cotizado al menos 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento.
  • – En caso de que el fallecido no estuviera de alta, es necesario que haya cotizado al menos por un periodo de 15 años, este plazo no se exige en caso de fallecimiento por accidente, ya sea laboral o no, o causado por enfermedad profesional.

Con estos requisitos en el horizonte vamos a adentrarnos en el asunto.

¿Puedo cobrar una pensión de viudedad después de haberme divorciado o separado?

En el supuesto de que una persona este separada o divorciada fallezca, el cónyuge superviviente generara derecho a pensión de viudedad y con carácter vitalicio, y con independencia de si el fallecido estaba o no en situación de alta en la Seguridad Social, siempre que se cumplan una serie de requisitos, los cuales no se precisaran para el caso de fallecimiento por accidente o por enfermedad profesional.

El cónyuge que sobrevive puede que sea beneficiario o no de una pensión compensatoria y tener derecho a una de viudedad por la misma cuantía, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos establecidos para cada uno de los 2 casos.

De forma adicional, se tendrá derecho a una pensión de viudedad, aun cuando no hubiera pensión compensatoria en el caso de que las mujeres acrediten haber sido víctimas de violencia de genero al momento de la separación o del divorcio.

Hay que tener en cuenta, que, si el fallecido se ha casado después del divorcio, habrá que repartir la pensión de viudedad entre el cónyuge sobreviviente y el divorciado en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

Pensión de viudedad para divorciados.

En el caso de parejas divorciadas se exige que el cónyuge que sobrevive:

  • – Sea beneficiario de una pensión compensatoria, la cual se extingue con la muerte del obligado a darla. En el caso de que la pensión de viudedad supere el importe fijado para la pensión compensatoria, la de viudedad será reducida hasta alcanzar la cuantía de esta última pensión.

Pensión de viudedad parejas separadas judicialmente

En este caso como requisitos tenemos los siguientes:

  • – Que el cónyuge separado sea beneficiario de una pensión compensatoria que se extinguiera con la muerte del obligado a pagarla. Hay que aplicar la misma reducción que ya vimos en el caso de parejas divorciadas.
  • -En el supuesto de que haya habido una reconciliación, esta deberá constar inscrita en el Registro Civil correspondiente.

Existe una serie de casos excepcionales para el caso de que no existiera pensión compensatoria.

Cabe la posibilidad de tener derecho a una pensión de viudedad a pesar de no ser beneficiario de una pensión compensatoria en los siguientes casos:

  • Siempre cuando la mujer acredite que era víctima de violencia de género en el momento en que se produce la separación o el divorcio.

 Para el caso de divorcios y separaciones producidos antes del día 1 de enero de 2008, si concurren los siguientes requisitos:

  • Que entre la fecha del divorcio o separación y la muerte n hayan pasado más de 10 años
  • Que hayan estado casados al menos 10 años antes de la separación o divorcio
  • Que existan hijos comunes fruto del matrimonio
  • Que el cónyuge que supervive tenga más de 50 años a fecha de la muerte.
  • Que la persona superviviente no hubiera sido beneficiaria de una pensión compensatoria

También en el caso de personas mayores de 65 años y si la fecha de la separación o divorcio es de antes del 1 de enero de 2008 podrán ser beneficiarios de una pensión de viudedad si:

  • Si además de no ser acreedora de una pensión compensatoria se cumplen con los requisitos del anterior apartado
  • Que se acredite que no tiene derecho a cualquier otro tipo de pensión de carácter publico
  • Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 15 años.

¿Qué pasa en el caso de que el fallecido se hubiera vuelto a casar después del divorcio?

En este caso la pensión de viudedad se repartiría entre el cónyuge que sobrevive y el cónyuge divorciado conforme y en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

 

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Maria J. López
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Pedro Jiménez
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