¿Qué es el Convenio Regulador?

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¿Qué es el Convenio Regulador?

Cuando hablamos del convenio regulador nos referimos a un documento o contrato en el cual los cónyuges pactan acerca de las consecuencias personales y económicas de su Divorcio O separación.

El contenido de dicho documento se pacta de mutuo acuerdo y es obligatorio su cumplimiento para los cónyuges una vez producida la ruptura matrimonial

Se trata de un documento de vital importancia puesto que determina y fija los derechos y obligaciones de cada uno de los miembros de la pareja a largo tiempo y siempre es recomendable que el mismo sea redactado por un Abogado especializado en Derecho de Familia.

El convenio regulador en el Código Civil

En este cuerpo jurídico se concede a los cónyuges la posibilidad de determinar los efectos apara el futuro que se derivan de su separación o divorcio.

Este convenio deberá ser aprobado por un Juez o por un Notario (en caso de que no existan hijos menores de edad en común)

Con el anterior control se pretende en primer lugar proteger los derechos de ambos cónyuges sin que los acuerdos alcanzados puedan resultar lesivos para uno de ellos.

En segundo lugar, para velar por el interés superior de los hijos menores de edad, en este caso intervendrá también la figura del Fiscal que emitirá un informe dando el visto bueno al convenio regulador y una vez se haya cerciorado de que las condiciones pactadas en el mismo no lesionan los intereses de los menores habidos en el matrimonio.

¿Qué contenido tiene el Convenio Regulador?

El articulo 90 de nuestro Código Civil establece el contenido mínimo que todo convenio regulador debe contener:

  • En lo referente a los hijos, regular la patria potestad, la guarda y custodia, régimen de visitas y comunicaciones y pensión de alimentos.
  • En cuanto al patrimonio en común del matrimonio, regula como se van a distribuir las cargas, atribución del uso del Domicio familiar y la liquidación o no del régimen económico matrimonial.
  • También se regulará, además de la pensión de alimentos, si se va a establecer o no una pensión compensatoria a favor de alguno de los cónyuges.

En resumen, este convenio regulador, como dijimos al principio es de vital importancia y trascendencia, por ello y aunque para su redacción no es necesaria la intervención de un Abogado, es mas que recomendable que la redacción se encargue a un profesional con profundos conocimientos de derecho de familia.

Tanto la pensión de alimentos como la compensatoria puede someterse a revisión a través de un procedimiento judicial llamado modificación de medidas (y que también se puede hacer de mutuo acuerdo) en caso de que se modifiquen de forma sustancial las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para su establecimiento (paro, perdida del trabajo, nuevos hijos del obligado al pago de las pensiones, independencia económica de los hijos…)

 

La aprobación del Convenio Regulador

 

El código civil establece que las partes tienen autonomía para alcanzar un acuerdo sobre el contenido del convenio.

El Juez o el Notario serán los que revisaran dicho acuerdo y aprobaran el mismo si todo esta correcto y no se lesionan los derechos de ninguna de las partes intervinientes.

Solo podremos acudir a la vía del divorcio express notarial en el caso de que no existan hijos menores de edad y de que la mujer no este embarazada en ese momento, en casi contrario habría que acudir al divorcio judicial.

¿Qué ocurre si no se alcanza un acuerdo?

Si no hay acuerdo, será finalmente el juez el que determine las consecuencias derivadas del divorcio o separación.

Esta última solución siempre es menos satisfactoria para los cónyuges

Cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Regulador

Una vez que os hayáis ratificado en vuestro convenio regulador ante el juzgado y después del informe favorable al mismo por parte del Ministerio Fiscal, el juez procederá al dictado de la sentencia acordando el divorcio o la separación de mutuo acuerdo.

Esto implica que el contenido del convenio regulador va a ser obligatorio en todos sus puntos por los ex cónyuges y que en caso de que uno de los dos lo incumpla, el otro pueda pedir su cumplimiento vía ejecución de sentencia.

¿Qué dicen Nuestros Clientes?

Maria J. López
Maria J. López
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Sergio Ferrero
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Manuel Sanchez
Manuel Sanchez
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Pedro Jiménez
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